Con base en las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JAIME MARTINEZ LUGO Y MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en su condición de fiscal Quinto y Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE y solo en cuanto a la declaración de inadmisibilidad de las testimoniales señaladas, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial en la audiencia preliminar celebrada el día 10 de Noviembre de 2006, ratificada en el auto de apertura a juicio dictado el día 15 de Noviembre de 2006. TERCERO: ADMITE las testimoniales de los ciudadanos CAPOTE GARCÍA ARNALDO SAINT, EDGAR ALEXANDER ESCOBAR MACHADO; NELLY GARCIA Y LUIS ENRIQUE NA.....