En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la medida de cautelar sustitutiva de la que venía gozando el imputado y en su lugar se le IMPONE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el Artículo 250 eiusdem, al ciudadano JORGE LUIS SIVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.505.084 (no porta), albañil, nacido el 04.03.85, de 22 años de edad, hijo de Saturno Antonio Ramírez y Petra Pastora Sivira, residenciado en el Barrio El Garabatal, calle 1, avenida La Cruz, casa S/N°, cerca de la bodega María de Daza. Notifíquese a las partes.