ste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITO el derecho para intentar judicialmente la reclamación judicial por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL DE TRANSITO, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO CASTILLO contra el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS GIL y C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, todos ya identificados.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida totalmente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.