Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando con sujeción a los principios rectores del Proceso Laboral vigente, como garante del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INTERPUESTA, por la parte demandada PEPSICOLA DE VENEZUELA. C.A., a través de sus apoderadas judiciales ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA Y GIUSSEPINA CANGEMI DE FOLCAR; y así se establece.
En consecuencia; este tribunal considera que las partes están a derecho y la audiencia esta prevista que se realice al 10 día hábil de la fecha en que la secretaria de este despacho certifico ( 14/05/2008), debiendo las partes tomar las previsiones de consignar sus escritos de pruebas tal como lo señala el auto de admisión. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez.....