Segundo:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda: de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificar a la sancionada sancionada IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de ocho (08) meses, siendo la fecha probable del cese de la sanción el día 15-05-2009.
En Guanare, a los Veintidós días del mes de Mayo de 2008.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JHONNY NAVA.
Causa Nº 225-07