Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tipificados en los artículos 277 y 218 respectivamente, del Código Penal Venezolano, por el lapso que falta por cumplir, vale decir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, siendo su vencimiento en fecha DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2009), en virtud que hasta la fecha de la Revisión de HABÍA CUMPLIDO UN (01) AÑO, DOCE (12) DÍAS con dichas Medidas. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de revocar las Medidas No Priv.....