Se DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ GUILLERMO OVALLES COMBITA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CHARLES JESÚS MIRANDA ACOSTA, contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en donde se decretó la perención de la instancia, revocándose en consecuencia la misma, ordenándose continuar con el proceso, y de que sea agregada a los autos la diligencia de fecha 12/03/2008; hecha por el Alguacil del a quo. No hay condenatoria en costas por no ser procedente conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.