Se homologó el convenimiento suscrito por las partes, quedando los Bienes Inmuebles en plena propiedad y posesión del accionante ciudadano Iván Antonio Ferrer Carrasco, teniéndose entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En virtud de haber quedado liquidada la obligación por parte del aquí accionado a través del pago en Dación, Up Supra, destacado, y habiendo manifestado el actor su conformidad y aceptación del mismo, se ordenó el archivo del presente expediente.