PRIMERO: El padre, ciudadano CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ PIÑA, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuneta de ahorros que la madre tiene aperturada en el Banco Mercantil. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre ofrece para su hijo, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros cuyo número el padre declara conocer. TERCERO: Respecto al vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Así mismo la ciudadana ENNIS COROMOTO PEÑA BAPTISTA, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre del niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conf.....