Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR: la solicitud de La nulidad del acto acusatorio y reponer la causa a la fase preparatoria con la finalidad de que el Ministerio Público gestione la culminación de las diligencias de investigación ordenadas y se suministre la información solapada, así como todas las peticiones denominas por la defensa Primer acto lesivo, Segundo acto lesivo, Tercer acto lesivo en el precitado escrito de solicitud. Por los razonamientos expuestos en el la motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR : la realización de la experticia Médico Psiquiátrica, al ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, plenamente identificado en la presente causa, a los fines de determinar la condición mental del mismo, previa solic.....