DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez escuchadas las partes decide en los siguientes términos: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN planteada por la Defensa Pública, de conformidad con el articulo 565 de la L.O.P.N.N.A y ordena que el adolescente cumpla con las siguientes obligaciones: PRIMERO: 1.-Mantenerse en un trabajo de manera permanente, por lo cual solicita consigne al Tribunal constancia de trabajo cada 2 meses. 2.- Visto que se trata de un delito de violencia de género, debe acudir mensualmente a charlas con la licda. Bersaray Rivero, adscrita al equipo multidisciplinario. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No ausentarse de su residencia, luego de las nueve de la noche. 5.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/.....