Consta en autos del folio 72 al 81 recibos de pago, que no fueron impugnado y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia que a partir del año 2007 comenzaron a practicarse liquidaciones anuales, en contra de lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que se cumplieran los requisitos para los adelantos que prevé la norma, generando un perjuicio al patrimonio de la trabajadora, por lo que los montos otorgados por prestación de antigüedad deberán tenerse como anticipos, debiendo cuantificarse nuevamente dicho concepto, incluyendo los intereses de prestaciones sociales.
Igualmente, corre inserto en autos, a los folios 67 y 68 planilla de liquidación de prestaciones sociales, reconocida por las partes y con valor de plena prueba, en el que se observa el pago de la prestación de antigüedad, tomando en cuenta los adelantos realizados, pero con base a una fecha de ingreso del trabajador incorrecta; también se evidencia el cumplimiento de las indemni.....