Este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Un (01) Bien Inmueble, constituido por una Casa distinguida con el Nº 06, Ubicada en la Calle 8 de la Urbanización Calicanto IV Etapa V, situada al final de la Avenida 14 de Febrero de la ciudad de Carora, Municipio Torres; propiedad del demandado, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Julio de 2006, anotado bajo el Nº 28, Folios 115 al 123, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, dicho inmueble se encuentra distinguido con el numero catastral 13-08-01-U01-048-007-000-000-000. Ofíciese al Registro Sub.....