Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSION EL FLAGRANCIA de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VARGAS, titular de la cedula de identidad nº v- 11.786.303 y ELVIS JOSE SEGOVIA PICHARDO, titular de la cedula de identidad nº v- 20.076.694, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal Vigente. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSION EL FLAGRANCIA de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VARGAS, titular de la cedula de identidad nº v- 11.786.303 y ELVIS JOSE SEGOVIA PICHARDO, titular de la cedula de identidad nº v- 20.076.694, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito d.....