ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 47 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 375 ejusdem; CONDENA al acusado LANCASTER TUAREZ LARA venezolano, nacido en fecha 12-11-90, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.636.696, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos pedro Pablo Tuarez y Carmen Cenaida Lara, domiciliado en el: Barrio La Ponderosa, Calle Principal, Casa Nº 14, cerca de la Bodega de Plácido, Barcelona, Estado Anzoátegui y/o Barrio La Lucha, Calle Principal, por la vereda Chomago al final de la vereda, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUERRA a cumplir la pena de SEIS (06) 6.....