los nombrados en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente; y el segundo en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem; en perjuicio de la Licorería 23 Horas y Media. Dicha medida consiste en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. TERCERO: se ordena la realización de las evaluaciones psicológica y social, a los adolescentes OMISSIS, con el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, para el día 04 de junio del 2014; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,