DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO incoada por la SOCIEDAD CIVIL RUTA 15, inscrita por ante la oficina subalterna de Registro de Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30/06/1975, bajo el Nº 60, Tomo 13, folios 272 al 278 vto., Protocolo 1, representada por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.747, contra la ciudadana KIRA LEDIMAR PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.148, representada por la abogada en ejercicio KATHERINE GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 307.685.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada hacer entrega, libre de personas y cosas el inmueble constituido por un loc.....