D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana a la aceptación por parte de los ciudadanos YURELY COROMOTO FUENTES, LEONARDO RAMÓN VENEGAS FUENTES y LEONEL RAMÓN VENEGAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.486.429, V-17.277.565, V-18.225.922, respectivamente, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de un contrato venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana YUDELY COROMOTO VENEGAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.486.430, por consiguiente, se declara de conformidad.....