Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado. (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (...)"..