-IV-
DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana JESUSITA REYES DE FANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.177.339, de este domicilio, asistida por Abogada MIROSLAVA REYES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.526.089, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.0469 de este domicilio.
SEGUNDO: Que la acción mero declarativa no es la vía idónea para que el actor haga valer el derecho que dice tener, en vista de que el hoy accionante puede satisfacer completamente su pretensión a través de la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por la vía administrativa por ante e.....