Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue a la adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Marlene Ocanto de Méndez y Yamileth López Bustillos, ocurrido el día 09 de mayo de 2003, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.