Por las razones expuestas y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Primero: Se sustituye la medida de Privación de Libertad al Sancionado Omissis; por la de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que deberá cumplir de manera simultanea desde el día de hoy, hasta el día 04 de Abril del 2006 ( Por el periodo que le falta que cumplir, de Nueve (09) Meses y Once (11) días); para lo cual deberá asistir a una entrevista mensual, con el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, quienes remitirán Trimestralmente a este Tribunal, los resultados de dichas evaluaciones. Para el Cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el Sancionado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no Au.....