Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por desalojo seguido por el abogado José Elías Feo, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa Inversiones Dasal, C.A., contra la empresa Servicios Aduaneros Integral, C.A. (SERVINCA).