Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero de la Ley Adjetiva Penal del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Medida de Privación de Libertad al ciudadano LEONARDO JESÚS MONTES DE OCA CAMACARO, antes identificados, por concurrir las circunstancias dispuestas en el referido dispositivo legal, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro de Reclusión de la Región Centro Occidental. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-