este tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “Retasa” Los Honorarios Profesionales del Abogado Julio E. Ramírez Rojas en la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) en el presente juicio por Cobro de Honorarios por Actuaciones Extrajudiciales contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (Ipasme), acordando igualmente la Indexacción o corrección monetaria de la misma que deberá realizarse mediante una experticia complementaria del fallo que se ordena realizar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.