En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes Identidades Omitidas antes identificados, a cumplir la sanción de:
1.- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de dos (02) años, conforme lo establecido en el artículo 624 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de dos (02) años de conformidad con el artículo 626 de la citada Ley, consistente en: -La obligación de los adolescentes sancionados, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Pe.....