en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 22/07/2003 hasta el 23/07/2003 lo que totaliza el lapso de un (01) días, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir la adolescente, es de UN (01) AÑO ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día 03/07/07 hasta el día 03/07/08, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Ha.....