Es en base a los anteriores razonamientos aunado a que en el presente caso la parte demandante equivoco la vía, y convierte la petición contraria al derecho por estar esclarecido que el contrato es a tiempo determinado y habiéndose demandado el desalojo y no el cumplimiento del contrato, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARYOLIS EMILIA CORNIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.602.286, asistida por las abogadas YULI T. TORRES A. y ALEXIS GOITIA GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.064 y 4.500, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO MARTINEZ MONTEVERDE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.592.123, todas de este mismo domicilio, to.....