Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY PASTORA ANTEQUERA DE PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA BATALLA, SECTOR LA ESTRELLA, CALLE EL YABALITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Marcelino Cuauro; SUR: La posesión Lomas de León; ESTE: Quebrada de Piedra Blanca; OESTE: Calle el Yabalito que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.