En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, LUÍS ISMAEL VARELA y REINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE VARELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.886.657 y V-5.864.501, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre del año 1.988.-