DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ para separarse del conocimiento del cuaderno separado GP01-R-2010-000130, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas Nefertis Barcenas y Rosmary Torres, contra la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2010, por el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase. - En Valencia, fecha ut supra.-