Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Cese de las medidas de seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Regístrese. NOTIFIQUESE. Remítase el asunto al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.