Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos MARIA GABRIELA MANTILLA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.020 y VICTOR JULIO MOLINA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.359. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de la niña. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación.