Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos AIDA ROSA CANELON VELASQUEZ y JOSE MANUEL MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11881971 y V-12020722, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
"PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,00 Bs), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, igualmente aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 .....