Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TANIA DEL VALLE RAMIREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL BARRIO EL TROMPILLO, PARTE ALTA, CALLE 7 ENTRE CARRERAS 8 Y 9, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,40 metros con bienhechuría de Carolina Delfín; SUR: En línea de 26,40 metros con bienhechuría de Susana Duran; ESTE: En línea de 36,00 metros con bienhechuría de Luis Mora; OESTE: En línea de 36,00 con la Calle 7, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originale.....