TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de Un (01) año, de los cuales ha cumplido tres (03) meses y cinco (05) días, por lo que le falta por cumplir de Ocho (08) meses y veinticinco (25) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 17 de marzo de 2012, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (v) Guanare.
Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de que sea elaborado el Plan Individual conjuntamente con los ado.....