Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo N° 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena la Ubicación inmediata del Joven Sancionado JOSE DAVID GUERRERO COLINA venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 21.136.887 de 15 años de edad y residenciado en la Sector Blanquita de Pérez Calle Pinto Salinas Bloque del BTV Bloque 4 Piso 2, Apartamento 12- D- de la ciudad de Punto Fijo Municipio carirubana de este falcón, Por la comisión del delito De Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Ubicación de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una .....