Ez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN CONIGLIONE DRAGOTTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.789.130, de este domicilio contra la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. Así se decide.-