Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos: GLENDA SANCHEZ DUGARTE, KLISSMANN JEIKER, EGGLY NAZAIRETH y el niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante, EDGAR JOSE SANCHEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.967. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros