este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TORREALBA DUDAMEL y ELBA ANTONIA DELGADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.261.087 y V-7.630.577 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nro. 728, del libro de matrimonio correspondiente al año 1983.
3. En cuanto a las manifestaciones relaciona.....