Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declararon INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos en fechas 7 de abril de 2015, por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada Nerly Macea Salazar, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 31 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quedó asi REVOCADO el auto dictado en fecha 8 de abril de 2015.