Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos ADELINA TERESA MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, MARÍA SOCORRO MARTÍNEZ DE OLIVAR, CARMEN ELENA OJEDA, OCTAVIO JOSÉ MARTÍNEZ, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ y ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara INADMISIBLE la presente demanda.