En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENÁREZ SILVA, CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ y MANUEL ALEJANDRO MOSQUERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.952.445, 12.435.146 y 22.272.193, en contra de la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. Así se decide.-