Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, en Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 18/06/2016 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual acordó la medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada quince (15) días y prohibición de salida del país a favor del ciudadano EDWIN JOSÉ CORDERO VELIZ.
SEGUNDO: Queda REVOC.....