En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado en Ejercicio OMAR ANTONIO ALCALA TORREALBA, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos AMARANTA ZURAMAY CURRA MORALES, FRANCISCO ANTONIO ROJAS MANZANILLA, YOXHSY SANDRO BENECHI VALERO, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 49, 257,1,8,9,10,26,12,13,19,20,22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, contra la supuesta conducta omisiva", por parte del Tribunal Tercero en Función de Control, de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Pe.....