Ahora bien, en atención a los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas el tribunal advierte de las deposiciones de los testigos, la posesión agraria ejercida por la parte accionante, aprecia la existencia cierta de actos perturbatorios ejercidos por el ciudadano ADELMO ALBERTO DURÁN CORDERO. Y del análisis realizado a las pruebas instrumentales acopiadas en autos y la prueba de experticia, colige éste juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues ha quedado evidenciado el ejercicio de su posesión agraria del actor sobre el predio y la perturbación sobre la misma ejercida por el demandado, y siendo desvirtuados los hechos alegados en la reconvención, a todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declarada CON LUGAR la presente acción posesoria por perturbación, y SIN LUGAR la reconvención propuesta. Así se decide.