Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ESCALONA DE GONZÁLEZ RODULFA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Cédula Catastral N° 18-02-01-U-01-014-013-016-000-000-000, emanada Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aruare, estado Portuguesa, de fecha 23-05-2017. 2.) Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1997, bajo el N° 20, folios de 1 al 2, Protocolo Prime.....