Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, por los ciudadanos GLEEN NUÑEZ GONZALEZ, OLGA JOSEFINA CABEZA, ROSIRIS COROMOTO GUTIERREZ, MARY MARBY GUERRA GUERRA, OMARYS SALAZAR NUÑEZ, ELYDES RODRIGUEZ y ANDERSON BELLORIN, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.423.563, 13.498.810, 14.283.354, 15.346.840, 12.658.929, 9.976.900, 21.497.694 respectivamente. El lapso para recurrir de la presente decisión es de tres (03) días hábiles de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, .....