En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles siguientes:
1) sobre el inmueble objeto del contrato de Compra, cuya simulación se demanda, constituido por el apartamento situado en la Urbanización Guaparo, Avenida 101 (Gran Paseo) Nº Catastral 155-40, Piso 7, distinguido con el Nº 7-B, con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (160,92 mts2), que forma parte integrante del Edificio denominado "Guaparo", en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuyas dependencias son las siguientes: tres (3) dormitorios principales; un (1) dormitorio de servicio, dos (2) baños principales, un (1) vestier, un (1) salón comedor, una (1) cocina, un (1) lav.....