El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción por la ciudadana MARYURI JOSEFINA GUERRERO COLINA, debidamente asistido del Abogado, EUSTORGIO SPIRITTO, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Se ordena agregar el acta marcado ¿A¿, a la presente acta, y se acuerda la .....